Acogiéndonos a las rúbricas de San Pío X del Código de Derecho Canónico de 1917, la ley del ayuno obliga a todos los fieles no excusados o exentos, cuya edad esté entre los últimos 21 años y el comienzo de los 60 años. El de la abstinencia de carne requiere a partir de los 7 años. El ayuno consiste en una sola comida al día, pero se toleran dos pequeños refrigerios, que los teólogos limitan a 60 gramos por la mañana y 250 gramos por la noche.
Los días de penitencia son los siguientes:
I - Solo abstinencia:
Todos los viernes del año, excepto los que caen en el día de una fiesta de precepto.
II - Abstinencia y ayuno:
1) Miércoles de Ceniza.
2) Todos los viernes y sábados de Cuaresma.
3) Miércoles, viernes y sábado del Cuatro Témporas, es decir:
a) - De primavera, en la primera semana de Cuaresma.
b) - Verano , en la semana de Pentecostés.
c) - Otoño, en la tercera semana de septiembre.
d) - Invierno, en la tercera semana de Adviento.
4) Las vigilias:
a) - De Navidad, 24 de diciembre.
b) - De Pentecostés.
c) - De la Inmaculada Concepción (7 de diciembre).
d) - De Todos los Santos (31 de octubre).
III - Ayuno solamente:
Todos los demás días de la semana de Cuaresma excepto los domingos.